"Mitología de la sexualidad especial"

Mostrando entradas con la etiqueta Derechos reproductivos y diversidad funcional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos reproductivos y diversidad funcional. Mostrar todas las entradas

24 agosto 2019

ALGÚN DÍA ES MUCHO TIEMPO.


"Algún día es mucho tiempo"
-¿Cuándo voy a poder tener novio?.
Supongo que cuando seas más grande; hija. Algún día vas a poder cumplir tu sueño de tener hijos.
-No; mamá. Yo no quiero tener hijos, quiero tener novio.

La frase que aparece en la imagen ("Algún día es mucho tiempo") me recordó un diálogo que me hiciera llegar la madre de una mujer adulta con diversidad intelectual.
Los derechos sexuales no deben seguir permaneciendo bajo el visto moral de los derechos reproductivos. No deben ser un derecho para algunxs, y un "sueño inalcanzable" para otrxs. Un sueño de eterna ensoñación que adormece el paso de la niñez a la adolescencia y de ésta a la edad adulta.

"Algún día es mucho tiempo" para quienes ya no están dispuestxs a seguir esperando aquello que (les)llegó hace varias sexualidades.

19 junio 2019

La brecha (siempre) es "intelectual"

Ilustración Carolina Ghigliazza Sosa
Silvina Peirano
peiranosilvina@hotmail.com

Un grupo de mujeres que se auto mencionan como "intelectuales", me piden que desarrolle cuáles son las principales dificultades que se les presentan a las mujeres con diversidad intelectual, para "comprender" el suministro, elección y consecuencias de métodos anticonceptivos orales.

- El pensar que la sexualidad es cuestión de inteligencia y para intelectuales; respondo.

Aquello que solemos llamar "barreras en la comprensión" es; primero y ante todo, una barrera de accesos por discriminación intelectual. 
Nunca el problema es que las mujeres con diversidad intelectual no comprendan, por ejemplo, el correcto uso de pastillas anticonceptivas; sino el suministro de éstas sin consentimiento informado y comprendido, la falta de adecuaciones necesarias, la simbologia siniestra de imponer un método anticonceptivo y suponer que éste previene el abuso sexual, el acceso a la salud y a una Educación Sexual Integral que las considere como mujeres intelectualmente diversas, pero "también" -al decir de las garantizadamente intelectuales- mujeres.

Todo sexo intelectualizado es un sexo minusvalizado!


LA PROMESA QUE NO PODRE CUMPLIR

Violeta Martinez; de pequeña, reclamando su "Derecho a soñar"
peiranosilvina@hotmail.com

En casi cada encuentro que tengo la oportunidad de compartir con familias de personas con diversidad funcional, aparecen temores compartidos; entre ellos: el miedo al embarazo y al abuso sexual.
¿Cómo no comprender estos temores, expresados en un espacio de confianza e intercambio? ¿Cómo no agradecer que se permitan compartir relatos personalisimos, casi siempre vividos con culpa y verguenza; por decir o imaginar aquello que saben, los revictimizara ante el juicio social y de muchxs profesionales?. ¿Cómo y qué apoyos y asesoramiento brindarles frente a una realidad que suele dejar a las familias en la más absoluta soledad, enfrentando cifras y circunstancias alarmantes en torno a ambos temas?.

Una mujer, madre de una joven con diversidad intelectual, relata cómo progresivamente ella y su hija, por temor a lo que pudiera pasarle(s), dejaron de salir, de tener ella amigxs y su hija; posibles parejas.

Así, es como una y otra vez los relatos comparten un mismo origen: el miedo por lo que pudiese pasar, obtura todo aquello que podrían (permitirse) vivenciar.
El asislacionismo como mecanismo de auto defensa, revictimiza y hace aún más vulnerables a miles de mujeres que encuentran en la institucionalización y la falta de contactos sociales no relacionados con la terapéutica y la discapacidad; un temor que nos remonta a otro más ancestral: ¿qué será de mi hija cuando yo ya no este...?.



11 abril 2019

VIDEO: "¿Por qué las mujeres con discapacidad no deberían tener hijos?"

Fuente Las igualadas
(Colombia)

"Muchas personas siguen pensando que las personas con discapacidad tienen el deseo de una bebé. Otros piensan que se la pasan masturbándose todo el día. Ninguna de las dos cosas son ciertas. Aquí les contamos los principales mitos sobre las personas con discapacidad y su sexualidad.
Las Igualadas (@LasIgualadas) es un canal creado para discutir con tranquilidad temas de género que parecen elementales, pero que suelen ser ignorados. Es presentado por Mariángela Urbina Castilla (@mariangelauc), quien lo creó junto con Viviana Bohórquez Monsalve (@Viviana_bo) y Juan Carlos Rincón Escalante (@jkrincon).
Este video realizamos en alianza con Profamilia y lo presentamos junto a Laura González Varela."





17 diciembre 2018

Lectura fácil:Guía y recursos de salud

SantéBD es una propuesta que explica de manera sencilla y clara, aspectos relacionados con la salud y el acceso a la misma.

En su página, desarrollar la propuesta a través de imágenes y videos, destacando que los recursos pueden ser utilizados por niñxs,personas que quieran entender mejor la consulta o atención, personas que tienen dificultades para entender, ver, escuchar o hablar, o personas que no hablan francés, profesionales de la salud; etc.


>Ilustraciones y videos clasificadas por tema: http://santebd.org/fiches

En la imagen, puede verse una de las escenas que representan la consulta ginecológica. 
Ver también: autoexamen de mamas, mamografìas, anticoncepción, pubertad, etc.


18 junio 2018

Paternidad(es)

Silvina Peirano

-¿Cuando sea grande:podrá ser padre. Podrá tener una familia?; me preguntaba el papá de un niño con diversidad intelectual.
¿Cómo responder esta pregunta formulada en el hoy, sin que obture el derecho a construir un futuro (propio)?.

No podemos garantizar ni garantizarnos nada. Sí podemos y debemos acompañar para que las vidas; acontezcan.



29 abril 2018

El panóptico de las sexualidades

"Cambiar la MIRADA sobre la discapacidad"; ESCUCHO
Y lo que VEO es que NO podemos dejar de MIRARLXS (a ellxs); para regularlxs/institucionalizarlxs.
Cuando los sentidos son parte del "Ojo del poder", ni tus sexos te son propios: son lo que (sub)interpretan las miradas de lxs otrxs.

Silvina Peirano
Fuente de la imagen: http://sexclus.fr/


26 febrero 2018

INFORME: "PONER FIN A LA ESTERILIZACIÓN FORZOSA DE LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD".

Resultado de imagen para cermi PONER FIN A LA ESTERILIZACIÓN FORZOSA DE LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
Fundación CERMI Mujeres y EDF 26.02.2018

El presente informe conjunto de la Fundación CERMI Mujeres y el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) se aprobó en la Asamblea General del EDF celebrada en Madrid (España) en mayo de 2017.

"...La práctica de la esterilización forzosa forma parte de un patrón más amplio de denegación de los derechos humanos de las mujeres y niñas con discapacidad. Esta denegación incluye también la exclusión de manera sistemática de los servicios de atención a la salud reproductiva y sexual, restricciones en la elección de métodos anticonceptivos voluntarios, una focalización en la supresión menstrual, una atención deficitaria durante el embarazo y en el parto, abortos involuntarios, y la denegación del derecho a ser madre.

En este contexto, es fundamental reconocer los derechos reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad, su derecho a una vida en familia, y su derecho a disfrutar de una capacidad jurídica completa que se reconozca en todos los ámbitos. Asimismo, es vital proporcionar los medios y apoyos necesarios que permitan a las mujeres y niñas con discapacidad ejercer estos derechos en consonancia con la CDPD. Es importante también reconocer y abordar la esterilización de los hombres con discapacidad; no obstante, se produce con menor frecuencia que la esterilización forzosa de las mujeres (en proporción con el problema)2 , y por este motivo el presente informe se centra en la situación de las mujeres y niñas con discapacidad".

27 marzo 2017

VIDEO: ¡Tomar nuestras propias decisiones! Derechos sexuales de las mujeres con discapacidad

(2017)

El pasado 8 de marzo; con motivo del "Día internacional de la mujer trabajadora"; desde el IiiDi lanzaron el video "¡Tomar nuestras propias decisiones! Derechos sexuales de las mujeres con discapacidad", en reivindicación  de los derechos de TODAS las MUJERES. 

El video comparte: "algunas de las preguntas,frustraciones y sueños!" de mujeres jóvenes con discapacidad; de Latinoamérica. 



03 julio 2016

"Los úteros con más debate social"

Carmeta Tapia
León (España) 30 de julio de 2016

Fuente imágen: "Manos desnudas"

La esterilización. de mujeres discapacitadas vuelve a la actualidad tras la alerta de la Fundación Cermi. 75 peticiones se registran al año en España. Las familias leonesas afrontan la actividad sexual de sus hijas de manera diferente, negando esa necesidad o con visitas a los centros de planificación familiar.


Es un tema tabú. Las familias afrontan en solitario la gestión de la sexualidad de sus hijas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. La Fundación Cermi Mujeres acaba de abrir un debate socialmente silenciado desde hace treinta años al criticar que los jueces reciben todavía peticiones para esterilizar a personas con discapacidad, sobre todo de sexo femenino. «La inmensa mayoría de las familias se mueven por el pensamiento establecido de que hay que proteger», asegura Isabel Caballero, presidenta de la Fundación Cermi Mujeres, que rechaza la decisión contraria a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. «Es una intervención invasiva e inadmisible en el cuerpo de estas personas. Se las esteriliza porque no encajan en ese modelo de madre que dicta la tradición».

La esterilización está despenalizada en España siempre que un juez acepte la medida, pero el proceso puede ser tan largo y farragoso para las familias que recurren a otras fórmulas. «El único temor de las familias es que las chicas se queden embarazadas», asegura el psicólogo clínico especialista en sexualidad, José Luis García. García ha impartido varios talleres de sexualidad en Amidow León. «El método más efectivo es la ligadura de trompas para las mujeres y la vasectomía para los hombres, pero a éste último se recurre menos». García asegura que en su experiencia como psicólogo y docente se ha encontrado con familias preocupadas «porque ni la decisión de esterilizar ni los métodos anticonceptivos capacita a las chicas para defenderse de posibles abusos, por mucha información que tengan, en la sociedad actual se encuentran con un riesgo añadido: el que llega de las redes sociales». La realidad, según el psicólogo, es que hay familias que se dirigen directamente a clínicas privadas para que los médicos realicen la intervención sin pasar por el juez. Una afirmación que la ex presidenta de Amidown, Aurora Salguero, «es imposible». «No creo que haya ningún médico que se arriesgue», asegura. Salguero califica el debate de «complejo, espinoso y delicado» y se pregunta: «¿Por qué las familias llegan a pedir la esterilización? ¿para quitarse una preocupación?, ¿para dar libertad a tu hija para que tenga relaciones sexuales? Cada familia tiene que responder a esas preguntas. Personalmente pienso que si ves que tu hija tiene una relación que puede conducir relaciones sexuales hay que hablarlo con ella y recurrir a planificación familiar para que pauten el anticonceptivo más adecuado».

Pedro Barrio, presidente de Asprona, (la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo) sostiene que son las familias las que deciden. «No tenemos ningún proyecto ni trabajo específico en este sentido. Las mujeres que tienen relaciones o pueden llegar a tenerlas acuden con sus familias a planificación familiar».

Ni en la asociaciones que trabajan en León con personas con discapacidad intelectual ni en el Consejo General del Poder Judicial existen estadísticas provincializadas del número de solicitudes de esterilización, aunque la media nacional está entre 70 y 80 registros anuales (37 en lo que va de año, 71 en 2015; 77 en 2014 y 80 en 2013). Ni Amidown ni Asprona ni Feclem (Fundación tutelar de personas con enfermedad mental) reconocen ningún caso en León.

Amidown León apuesta por la formación y el apoyo. La asociación de León ha realizado un trabajo de fondo entre los meses de abril y mayor para estudiar los conocimientos sobre sexualidad que tienen los jóvenes con síndrome de Down. Diecisiete chicos y chicas con síndrome de Down y discapacidad intelectual con edades entre los 18 y 37 años han participado en un cuestionario para evaluar los conocimientos antes y después de la formación sobre sexualidad, identidad sexual, roles de género, orientación sexual, cambios corporales, menstruación, erección y anticonceptivos y orientación del deseo. La asociación, en colaboración con estudiantes universitarios de León, analiza los resultados de la encuesta, aunque los primeros resultados demuestran que los participantes incrementan sus conocimientos.

Feclem, la Fundación tutelar de personas con enfermedad metal, que tiene a su cargo a 472 personas, 97 de León, sólo ha tenido que afrontar un caso de esterilización en 16 años de historia. «Fue un caso extraordinario en el que un juez valoró todas las opciones, informes médicos y psiquiátricos y dictaminó que sí era necesario. El caso se dio en una mujer de Segovia».

Desde Feclem aseguran que «las sentencias por incapacidad mental no merman los derechos como persona ni su capacidad para elegir si quieren o no tener hijos». De hecho, el 16% los tienen. «Es una enfermedad que en muchos casos, una vez estabilizados, les permite tener una vida como la de cualquier otro ciudadano».

La coordinadora de la Fundación Cermi Mujeres, Isabel Caballero, rechaza la esterilización por ser un método «radical» ligado a la concepción que se tiene de que las personas con discapacidad intelectual no son activas sexualmente.

El psicólogo José Luis García, por su parte, apuesta por cerrar definitivamente el debate «que pensé que estaba superado ya hace treinta años. «Yo soy partidario de ponerme de parte del bebé, pero considero que es una situación complicadísima que requiere mucha formación».

24 junio 2016

"Del derecho a la sexualidad hacia la producción social de la sexualidad y la discapacidad"

Fuente: Editores Argentina
Por: Bibiana Misischia
Revista académica de discapacidad y derechos Nº 1 Junio 2016. Argentina


La gran familia indefinida y confusa de los anormales se formó en correlación con todo un conjunto de instituciones de control, toda una serie de mecanismos de vigilancia y distribución.
M. Foucault (2001)



En todos los tiempos, y probablemente en todas las culturas, la sexualidad ha sido integrada a un sistema de coacción; pero solo en la nuestra, y desde fecha relativamente reciente, ha sido repartida de manera así de rigurosa entre la Razón y la Sinrazón, y, bien pronto, por vía de consecuencia y de degradación, entre la salud y la enfermedad, entre lo normal y lo anormal. M. Foucault (2001)

Invisibilidad y relegamiento: diferencias desigualadas
Con respecto a la situación de las mujeres, actualmente, se ponen en evidencia transformaciones de las prácticas sociales y mentalidades colectivas que hacen que la mujer irrumpa en los espacios sociales históricamente asignados a los varones. La invisibilización y relegamiento responde a tramas sociales, económicas, políticas y culturales que la ubican en una posición de subalternidad, producto de las interacciones sociales a lo largo del tiempo. Esta visibilidad pone en evidencia las desigualdades aún imperantes, huellas que constituyen la diferencia de los géneros y generan una crisis de legitimación de la desigualdad social, poniendo en jaque la perspectiva que daba este proceso como fenómeno natural.

Considerar la discapacidad y el género como una experiencia histórica implica un análisis de la formación de los saberes que a ella se refieren los sistemas de poder que regulan su práctica y las formas, según las cuales, los individuos pueden y deben reconocerse como sujetos.

La diferencia se ubica como figura central, no refiere a una distinción, oposición, aceptación o contradicción; se construye como experiencias de alteridad, de imprevisibilidad; que nos conforman como humanos, reconocen lo singular en el hecho de ser mujeres y varones.

En la situación de las mujeres y de las personas con discapacidad, la diferencia se constituyó históricamente arraigada a la inferioridad y la subordinación, fundamentada y atravesada por las relaciones de poder, que se manifiestan como un ejercicio de violencia. Por ello, en el mismo movimiento se distingue la diferencia, instituyéndose la desigualdad, se conforman diferencias desigualadas.

Plantea Ana María Fernández: “hablar de diferencias desigualadas supone pensar que la construcción de una diferencia se produce dentro de dispositivos de poder: de género, de clase, de etnia, geopolíticos, etc.” (2009:26). Frente a ello se requiere la construcción de un discapacidad, en un contexto de fuerte incremento de las desigualdades y fragmentación, donde las personas excluidas no tienen derechos. Espacio de igualdad desde el reconocimiento de las diferencias otorgando poder a estas para convertirlo en potencia y capacidad de acción, relaciones de poder que emanan de la posibilidad de constituirse en un sujeto colectivo cohesionado por acuerdos. Se impone la necesidad de dilucidar los dispositivos bio-políticos no solo a partir de la lectura de los grandes acontecimientos públicos, sino de la cotidianeidad, de recuperar los relatos que pongan en evidencia las relaciones asimétricas, basadas en mandatos de dominación y obediencias.

La sexualidad y discapacidad como derechos
Diferentes perspectivas pueden ser punto de partida para la reflexión acerca de la sexualidad y la discapacidad. Se pueden concebir a las personas con discapacidad como seres asexuados o poseedores de una sexualidad diferente, reforzada en las limitaciones y no en las potencialidades; interpretando que las personas con discapacidad son seres sexuales diferentes, que deben “aprender una sexualidad diferente”. También es posible, en estos tiempos, hablar del derecho a la sexualidad, especialmente, sobre la reivindicación de los derechos sexuales y reproductivos de todos y todas. Un aspecto central, desde esta perspectiva, es la múltiple discriminación, no como la suma de las necesidades que se plantean por discapacidad y género/sexualidad, sino que al conjugarse ambas variables, se produce una situación diferente. La situación se complejiza o enriquece si sumamos las situaciones cambiantes a lo largo de todo el ciclo vital –desde niñas a mujeres mayores–, el atravesamiento por todas las clases sociales y las diferentes identidades culturales. No es un grupo compacto y homogéneo. Esta perspectiva se construye sobre la base del modelo social de la discapacidad, que sostiene la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la que reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación y subraya la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad.

El origen sociológico de este enfoque remite a la corriente crítica de los años 80 en Estados Unidos e Inglaterra, entendiendo la discapacidad como situación social, resultado de las relaciones complejas contenidas en un tiempo y en un lugar determinado y no como inherente a un hecho individual. Una situación que otorga un valor determinado (un disvalor) a las personas con discapacidad, por eso se puede hablar de una práctica social discriminatoria ya que se crean y difunden estereotipos, por las características de dichas personas, que generan procesos de exclusión y restricción al acceso a determinados ámbitos, impidiendo el goce de derechos. Se articulan así, formas de negación de derechos, estigmatizaciones y discriminaciones hacia quienes se alejan de la normalidad definida. Quizás una limitante presente en este modelo sea el planteo de universalidad de los derechos humanos, del derecho moderno frente al planteo de la diferencia y heterogeneidad de la ética. Rita Segato plantea que es necesario desplazarse desde el foco en los valores del otro diferente y colocarse en la frontera entre el diálogo de estas multiplicidades que representan el otro cultural con el otro representado en el Estado. La estrategia planteada tiene que ver con una mirada que parte de lo incompleto de las diferentes alteridades, ese espacio es el que permite dar movimiento, transformación y cambio. Desde allí se pone “en cuestión”, de forma permanente, las declaraciones normativas del derecho.

04 septiembre 2015

Guía sobre Salud Sexual y Reproductiva en personas con discapacidad


(2012) Guía con el capítulo: Abordaje de la Salud Sexual y Salud Reproductiva en personas con discapacidad. Es el resultado de la labor conjunta del MSP, OPS, Programa Nacional de Discapacidad, Intendencia de Montevideo, ONU Mujeres y UNFPA.

La Dra. Leticia Rieppi, Coordinadora del Área de Salud Sexual y Reproductiva del MSP, expresó que el rol de las instituciones en la mejora de la accesibilidad física, accesibilidad de la información, accesibilidad de comunicación, la atención desde los equipos de salud, como fueron encarados en la guía, resulta una forma didáctica para expresar lo que es necesario implementar para que las personas con discapacidad se sientan contenidas, atendidas y asistidas con calidad por parte del sector salud, a la vez que respetadas y reconocidas en sus derechos.

17 agosto 2015

Documento: "Abuso y Negación de Derechos Sexuales y Reproductivos a Mujeres con Discapacidad Psicosocial en México"

Un informe de Disability Rights International y el Colectivo Chuhcan.
Autora Principal: Priscila Rodr´ıguez, LLM, Directora de la Iniciativa para los Derechos de las Mujeres en las Am´ericas, Disability Rights International (DRI) Investigadores y Coautores: Eric Rosenthal, JD, Director Ejecutivo, DRI; Laurie Ahern, Presidenta, DRI; Natalia Santos, Directora Programa de Mujeres, Colectivo Chuhcan; Isabel Cancino, Colectivo Chuhcan; Patricia Lopez, Colectivo Chuhcan; Roberta Francis, MA, DRI; Courtney Wilson, MA, DRI



RESUMEN  En México hay muy poca información disponible acerca de la situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad psicosocial, en directa contravención con el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante ‘CDPD’ o ‘Convención’), seg´un el cual: “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.” Este informe, publicado en febrero de 2015, es el primero en la materia. Su principal objetivo es sentar las bases para llevar a cabo actividades de incidencia a fin de garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en el ámbito legislativo y en las políticas públicas en México. En este sentido, cabe señalar que en septiembre de este año, México fue evaluado por primera vez por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante ‘Comité de la CDPD’ o ‘Comité’). Los resultados preliminares de la presente investigación fueron presentados ante el Comité de la CDPD, el cual incluyó nuestras recomendaciones en sus Observaciones Finales al Estado mexicano. Esta investigación y las recomendaciones del Comité de la CDPD serán una herramienta importante para incidir en este tema tan relevante, el cual ha sido ignorado por suficiente tiempo. La presente investigación se basa en los resultados de una investigación de un año realizada por Disability Rights International (DRI) y el grupo de mujeres del Colectivo Chuhcan -la primera organización en México, dirigida por personas con discapacidad psicosocial. Esta investigación incluyó la aplicación de un cuestionario a cincuenta y un mujeres con discapacidad psicosocial, de las cuales, 8 son miembros del Colectivo Chuhcan, y las demás reciben servicios de consulta externa en tres instituciones psiquiatricas y una clínica de salud, todas estas ubicadas en la Ciudad de México. Recomendamos ampliamente que esta investigación se amplíe al resto del país con el objeto de tener una imagen más clara sobre la situación a nivel nacional de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad. 

La principal conclusión de este informe es que México ha fallado en la implementación de políticas que garanticen el acceso seguro a servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres con discapacidad psicosocial, en igualdad de condiciones con los demás. Particularmente preocupante es que más de un cuarenta por ciento de las mujeres entrevistadas han sufrido abusos durante una visita al ginecólogo, incluyendo abuso y violación sexual. Igualmente preocupante es la alta tasa de esterilización que documentamos. Más del cuarenta por ciento de las mujeres entrevistadas han sido esterilizadas de manera coercitiva, obligadas por miembros de su familia y por profesionales de la salud a someterse a dicho procedimiento quirúrgico. Los resultados de esta encuesta deben ser entendidos en el contexto del trabajo de DRI en México, en el que hemos encontrado abusos generalizados y violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres y niñas detenidas en instituciones. En junio de 2014, por ejemplo, DRI visitó “Casa Hogar Esperanza”, una institución para ni˜nos con discapacidad, que tiene como política la esterilización forzada de todas las niñas que ahí ingresan. Dados los problemas generalizados de violencia sexual en las instituciones que DRI ha documentado en México y en todo el mundo, es nuestra opinión que la esterilización forzada de mujeres con discapacidad tiene como objeto principal el encubrir el abuso sexual al prevenir un embarazo producto del mismo. Algunas de las mujeres que participaron en esta investigación refirieron a investigadores de DRI haber sido esterilizadas por esta razón. Investigadores de DRI también encontraron que este era el caso en la institución “Casa Esperanza”. 

Al permitir, e incluso fomentar la esterilización forzada de niñas y mujeres con discapacidad, en particular en instituciones bajo su autoridad, el Estado mexicano está violando el derecho de este grupo a que se respete su integridad física y mental (artículo 17); a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con los demás (artículo 23); a una vida libre de violencia, explotación y abuso (artículo 16); y a tomar decisiones por ellas mismas (artículo 12), todos ellos consagrados en la CDPD. 

Por otra parte, este informe también concluye que hay una ausencia de programas gubernamentales para atender las necesidades sexuales y reproductivas de las mujeres con discapacidad psicosocial. En consecuencia, m´as del cincuenta por ciento de las mujeres entrevistadas respondieron que sab´ıan poco o nada sobre salud sexual y reproductiva. Tambi´en se encontr´o que para las mujeres embarazadas con discapacidad en M´exico, el buscar atenci´on obst´etrica antes y durante el parto, puede resultar en una experiencia traum´atica ya que muchas de ellas son obligadas a abortar. Dichas pr´acticas discriminatorias, y sobre todo el temor de verse obligadas a tener un aborto, impiden que las mujeres con discapacidad busquen y accedan a servicios de salud materna. Para aquellas mujeres a quienes se les permite tener a sus bebés, no existen los apoyos necesarios por parte del gobierno para desempeñar sus responsabilidades en la crianza de sus hijos. Lo anterior constituye una violación a los artículos 23 (derecho a la familia) y 25 (derecho a la salud) de la CDPD. 

Las mujeres con discapacidad en México se encuentran especialmente en riesgo de sufrir abusos debido a que la legislación mexicana permite la restricción del derecho de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica (en violación al artículo 12 de la CDPD). Al hacerlo, la legislación mexicana le puede negar el derecho a una mujer a casarse y formar una familia. Para una persona que es institucionalizada, la violación a este derecho es a´un más grave dado que, tan pronto es ingresada, pierde el derecho de tomar incluso las decisiones más fundamentales sobre su propia vida –sin que medie proceso legal alguno. En su informe de 2010 Abandonados y Desaparecidos, DRI encontró graves vi DRI y Colectivo Chuhcan Derechos Sexuales y Reproductivos violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en instituciones psiquiátricas. Para la presente investigación, sin embargo, nos fue negado el acceso a mujeres que se encuentran en instituciones. 

Es importante señalar que, a pesar de que las que mujeres entrevistamos viven en la comunidad y han alcanzado cierto grado de independencia, encontramos una alto índice de abuso. Con base en el informe de DRI del 2010, sabemos que los abusos en instituciones psiquiátricas son considerablemente m´as frecuentes y graves. Las mujeres con discapacidad detenidas en estas instituciones se enfrentan a todo tipo de abusos, incluyendo abuso físico, sexual y trata de personas. Por lo tanto, hacemos un llamado al gobierno de México para que le permita a DRI y al Colectivo Chuhcan ampliar la presente investigación a las mujeres y niñas institucionalizadas en centros psiquiátricos, orfanatos y otras instituciones en todo México. Así mismo, recomendamos que la situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en instituciones psiquiátricas sea investigada de manera urgente.


25 julio 2015

VIDEO: NUNCA FUE TAN FÁCIL ABRIR UN CONDÓN

El diseñador británico Ben Pawle ha creado un envoltorio de condones para personas con diversidad funcional; que puede abrirse con una sencilla presión de los dedos.

La One Handed Condom Wrapper (envoltura de condón para una mano), está diseñada para personas que pueden utilizar una de sus manos.

La envoltura, solo requiere una sencilla presión de los dedos para romper tanto la capa exterior de papel de aluminio como el delgado revestimiento interior de plástico.

05 mayo 2015

GUÍA: "Dibujando la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, una cuestión de derechos"

España - Mayo 2015

Como todas las personas, las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a una vida afectivo y sexual plena, saludable y satisfactoria, lo que es un aspecto fundamental para su bienestar y calidad de vida. Para ello es necesario ofrecerles una Educación Afectivo Sexual no solo centrada en la prevención de abusos sino también que les permita conocerse, aceptarse y expresar su sexualidad.

Por este motivo, FEAPS CV lleva organizando desde el año pasado, talleres itinerantes sobre sexualidad desde la perspectiva de género y de la diversidad sexual en muchas entidades de la Federación, dentro del programa de Exclusión Social con la intención de promover una actitud positiva hacia su sexualidad como fuente de bienestar y libre de discriminación de género, identidad u orientación sexual.

Fruto de este trabajo se ha elaborado una guía bajo el título Dibujando la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, una cuestión de derechos. Con esta guía se pretende llegar a toda la sociedad con el fin de abrir las mentes en torno a su sexualidad y reflexionar sobre el papel de las familias, los y las profesionales y la sociedad, ya que el entorno puede ser un apoyo o una limitación en el camino de las personas con discapacidad a vivir su sexualidad y sus afectos.

Así pues, la guía quiere romper mitos, ofrecer orientaciones sobre el papel educativo de familias y profesionales y visibilizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. La guía está disponible en www.feapscv.org

“Se tiende a pensar que la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual es especial pero no tiene ninguna particularidad, o que no tienen sexualidad o no les interesa y eso no es cierto o que no pueden tener pareja o que pueden transmitir genéticamente la discapacidad o que todas son heterosexuales…. Pero esto son sólo mitos”, según Noemi Soriano, Responsable del Programa de Exclusión Social de FEAPS CV.

Por medio de la guía, FEAPS CV propone algunas orientaciones para una buena Educación Afectivo- Sexual como: no negarles su sexualidad, ni reprimir, prejuzgar o censurar sus manifestaciones sexuales, no restringir la construcción de su propia identidad sexual, no privarles de su capacidad para tomar decisiones, ni sobreprotegerlas, ni infantilizarlas, no hay que facilitarles información engañosa o impedirles hablar o preguntar sobre el tema…

Más de cincuenta personas han participado en la presentación de esta guía en FEAPS CV que ha contado con una Charla- Coloquio con el título “Por una sexualidad inclusiva” a cargo de Juan Francisco Fernández Hernández, activista y formador LGTB. Coordinador del Grupo de Educación de Lambda, Col.lectiu de lesbianes, gais, transsexuals i bisexuals.


04 mayo 2015

Díptico: "Derechos sexuales Derechos reproductivos de las personas con discapacidad"

Fuente: Ministerio de salud de la Nación. Argentina


Ofelia Mussachio y Julia Recchi
Díptico presentado por miembros del Ministerio de Salud de la Nación (Argentina), en el marco de la 2da. Jornada Conversatorio sobre sexualidad y diversidad funcional".


Agradecemos a: Ofelia Musacchio Área de Comunicación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Julia Recchi Dirección Nacional de Sida y ETS. e Ignacio Pallia.



Para solicitar el material, enviar un correo a: solicitudes.saludsexual@gmail.com



Derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad
Vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según los propios deseos, preferencias y elecciones es un derecho de todas las personas, con o sin discapacidad.

Todas las personas tienen derecho a acceder en forma autónoma a la atención integral y de calidad de su salud sexual y su salud reproductiva.


Derechos sexuales y derechos reproductivos. 
Derechos de todas y todos.
Todas las personas – con o sin discapacidad – tienen derecho a: 
Decidir cuándo tener relaciones sexuales, con quién y cómo, sin presiones ni violencia. 
Usar el método anticonceptivo que prefieran. 
Vivir su identidad de género y su orientación sexual libremente. 
Recibir información clara y oportuna sobre salud sexual y salud reproductiva. 
Acceder a la atención de la salud sexual y de la salud reproductiva con respeto y confidencialidad. 
Formar su propia familia y, si lo desean, tener hijos y elegir con quién, cuántos y cuándo tenerlos. 


Destacado:
Existe la creencia de que las personas con discapacidad no tienen sexualidad. Esto es falso, produce discriminación y vulnera derechos. 

La sexualidad es parte de la vida de todas las personas, con o sin discapacidad. 


Es importante destacar que las personas con discapacidad también tienen derecho a:
· La privacidad y a la intimidad.
· Al placer y al disfrute de la sexualidad.
· Decidir sobre su cuerpo con autonomía.
· Mantener la fertilidad. Que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento.
· Permanecer con sus hijas/os y hacerse cargo de la crianza.
· Acceder a la atención de la salud sexual y salud reproductiva en forma autónoma,    con privacidad y confidencialidad, sin necesidad de ser acompañadas.
· Recibir información accesible y comprensible.
· Recibir los apoyos necesarios y adaptaciones en el entorno para poder ejercer sus derechos.

El respeto y la confidencialidad son parte de la atención de la salud. Es tu derecho decidir sobre tu vida sexual. Nadie debe hacerlo por vos. 

Algunas de las leyes que protegen los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad son: 
Ley 26.378. Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad.
Ley 25.673. Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.


Línea Salud Sexual: 0800 222 3444
En todo el país. La llamada es gratis. Tu pregunta es confidencial.
Para consultar a la línea en forma escrita: 0800-Salud Responde



ENLACES

-"Experiencias para armar. Kits para talleres en salud sexual y reproductiva" 


-Material en Braille para prevenir el VIH  







07 noviembre 2014

"Derecho a decidir sobre el propio cuerpo de las personas con discapacidad intelectual. Análisis del artículo 9 del proyecto de Ley de interrupción voluntaria del embarazo".

CLAUDIOFAESPOSITO@GMAIL.COM
Argentina - 6 de noviembre de 2014

En el Congreso de la Nación se encuentra en las Comisiones de legislación penal, acción social y salud pública, familia, mujer y adolescencia el expediente 2249-D-2014, trámite parlamentario 024 (09/04/2014), sobre interrupción voluntaria del embarazo. 

El proyecto de ley establece el derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional (artículo 1*)1, a su vez respecto de las mujeres con discapacidad establece en su artículo 9*que “si se trata de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado del representante legal. 

Analizaremos en el contexto del sistema de protección universal e interamericana de derechos humanos si el artículo 9 * del proyecto de ley, garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres con discapacidad intelectual en igualdad de condiciones que los demás. 

Ley 26.529, en su artículo 5* define al consentimiento informado una “la declaración de voluntad” emitida “luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada 2; así pues el consentimiento informado tiene como finalidad brindar información necesaria a la persona para que tome su decisión con la información necesaria en un acto médico invasivo, y como resultado, el respeto de la voluntad de la persona expresada en la decisión final. 

Es por ello que la expresión de la voluntad de la mujer al momento de la toma de decisión en un acto personalísimo sobre su cuerpo y por ende corresponde “solo a ella” la decisión en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional; ya que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. 

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido: “…la Corte ha tenido oportunidad de dejar claramente establecido que el art. 19 dela Ley Fundamental otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros. Así, en el caso "Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S. A. s/ daños y perjuicios" (Fallos 306:1892) el tribunal, al resolver que era ilegítima la divulgación pública de ciertos datos íntimos de un individuo, señaló que el citado art. 19: "... protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo…9.-Que tal principio resulta de particular aplicación al presente caso, en el que se encuentran comprometidas, precisamente, las creencias religiosas, la salud, la personalidad espiritual y física y la integridad corporal, mencionadas en el citado precedente. Luego, la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho de la autonomía individual, fundamento éste sobre el que reposa la democracia constitucional.3 

La expresión de la voluntad de la persona resulta en este sentido, la expresión última de la “dignidad humana”. Aquí cabe invocar una vez más la autoridad del Dr. Germán J. Bidart Campos cuando afirmara que:” En una democracia constitucional, en la que la dignidad y el valor de la persona humana ocupan un lugar prioritario y central, dicha dignidad exige que se respeten las decisiones personal, el propio plan o proyecto de vida que cada cual elije para sí; la intimidad y privacidad es un aditamento de la dignidad, de manera que, en nuestra filosofía constitucional, el principio de “autonomía personal” se halla unido indisolublemente a la “dignidad”. En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos sustentada en el principios de la dignidad humana que estableció la Carta de las Naciones Unidas 5, otorga fundamento ideológico al sistema de protección internacional de derechos humanos 6 con debido respeto a su autonomía e independencia” de las personas, reconoce que “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” 7. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 8, establece en su preámbulo que “…todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el sistema interamericano va a sostener su construcción jurídica con base en la inherencia a la persona humana de los derechos consagrados en el mismo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 9, en igual sentido se manifiesta respecto de la dignidad de la Persona Humana, en su artículo 1. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad. 

En el marco de respeto de la “dignidad humana”, en términos de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 1/ 82 10 la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que el fondo mismo de la materia derechos humanos se opone a una distinción radical entre universalismo y regionalismo, y que “la unidad de naturaleza del ser humano y el carácter universal de los derechos y libertades que merecen garantía están en la base de todo régimen de protección internacional”. 

El principio universal de la “dignidad” como parte indisoluble de la persona humana; “el reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, no son concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno”.11 .Este principio nos recuerda con fuerza que las personas con discapacidad tienen un papel y un derecho en la sociedad que hay que atender con absoluta independencia de toda consideración de utilidad social o económica.12

La autonomía resulta clave para el ejercicio de los derechos humanos 13, para lograr el “disfrute, goce y ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás”, para ello es necesario entenderla en el ámbito interpersonal o intransitivo de la persona, en la que la libertad se ejercita en relación con uno mismo. En este ámbito la persona actúa tomando decisiones sobre sí mismo, la vida, la salud, las creencias, etc.14 

En el año 2002, por iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisionada Mary Robinson encomendó a Gerard Quinn y Theresia Degener en conjunto con otras destacados profesionales en materia de discapacidad y derechos humanos, un informe sobre el “uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad”. Este informe de excelencia, señala con precisión que la discapacidad como una cuestión de derechos humanos “equivale a considerar sujetos y no objetos las personas con discapacidad”. Esta perspectiva de derechos humanos, sostiene que las dificultades se encuentran en el entorno de la Persona y son producto de la “organización política y económica” y su componente “cultural – normativo”.15

La “autonomía” es un valor en sí mismo, y asociado a la “dignidad humana”. Tener la posibilidad de ser autónomo, de tomar las propias decisiones, de ser independiente es la posibilidad de experimentar, de interrelacionarse, garantiza uno de los conceptos más profundos que trae la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “dignidad del riesgo”.16 

Esta variante de la “dignidad humana” que conlleva la autonomía, permite el ensayo y el error como posibilidad de crecimiento personal, con procesos de asimilación y acomodación que permiten la adaptación.17 

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...